30 de mayo de 2008

Tres piezas de jurisprudencia menor (1)

En el mundo del Derecho se suele llamar "jurisprudencia menor" a la doctrina sentada por las Audiencias Provinciales. Es una denominación bastante equívoca: se denomina "menor" por contraste con la "jurisprudencia mayor" o jurisprudencia a secas, la establecida por el Tribunal Supremo, que en teoría es la que vale. Sin embargo, a la hora de la verdad tiene una enorme importancia práctica: al fin y al cabo, son las Audiencias Provinciales quienes van a revisar las Sentencias de primera instancia en caso de recurso, y como los Jueces lo saben y a ninguno le hace gracia la perspectiva de que la Audiencia le corrija, es natural que procuren amoldarse en sus decisiones a las líneas que marca esa jurisprudencia que, como vemos, no resulta tan "menor" al fin y al cabo.

Vamos a ver tres de esos casos de la "jurisprudencia no tan menor", empezando por el más reciente, un caso que podríamos titular como


El final (?) del juicio interminable.

Recordarán ustedes que hace ya unos cuantos meses (muchos), Pedro Amorós, sin duda convenientemente asesorado, decidió presentar recurso de apelación contra la Sentencia que desestimaba la demanda contra Javier Cavanilles y el Diario "El Mundo".

Pues bien; hace tres semanas (bueno, algo más en mi caso, pero es que tengo enchufe ;-) ) conocimos por fin la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante resolviendo el recurso. La pueden ustedes obtener aquí, por cortesía de Lois López Vilas. Sentencia que, como todos esperábamos -bueno, casi todos- desestima el recurso de apelación. O, dicho de otro modo, confirma punto por punto la Sentencia de primera instancia.

Decíamos en su momento que probablemente el recurso intentaría alegar incongruencia en la Sentencia de primera instancia, es decir, que la Juez de San Vicente del Raspeig no había resuelto todas las cuestiones planteadas por Amorós en su demanda. Bueno, pues me equivoqué: la incongruencia no fue planteada (o lo fue indirectamente, como veremos), no sé si porque quien hacía los comentarios que me indujeron a creerlo estaba tan despistado en eso como en todo lo demás, o simplemente porque los abogados de Amorós se lo pensaron mejor. En lugar de ello, el recurso tiró por donde solemos tirar todos: la infracción de normas y garantías procesales. Más aún: los recurrentes hicieron lo que también es habitual en estos casos: emplear este motivo de recurso para esconder el que alegamos en realidad, el error en la apreciación de la prueba.

Me explico: ante una Sentencia que nos resulta desfavorable, siempre es muy socorrido alegar ante la Audiencia que el Juez de primera instancia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, que se ha equivocado. Como motivo de recurso es perfectamente válido, pero generalmente sirve de poco, ya que las pruebas no se vuelven a practicar ante la Audiencia Provincial y precisamente por ello, salvo en los casos de errores evidentídisimos, las Audiencias suelen desestimar el recurso diciendo algo así como que si el Juez de primera instancia, que asistió de primera mano a la práctica de las pruebas, fue convencido por ellas, sus razones tendrá.

En este caso, sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante ha dicho eso y algo más. En el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia dice que

La Juzgadora de instancia puntualiza los dos extremos aludidos en la demanda y que se referían a la existencia de determinada asociación dirigida por el actor y al tenor de las informaciones periodísticas relativas al fenómeno conocido como las caras de Bélmez.


Y que

Pues bien, en este concreto caso no se aprecia error alguno en la ponderada valoración de las pruebas que se refleja en la sentencia apelada, cuyas conclusiones la Sala comparte y a ellas se remite.


Es decir: la Audiencia no se limita a decir que la valoración de las pruebas es cosa del Juzgado de Primera Instancia, sino que puntualiza que dicha valoración fue correcta, resolvió todas las cuestiones planteadas en la demanda (despejando así cualquier duda acerca de la congruencia de la Sentencia) y, encima, comparte plenamente sus conclusiones. Más claro, agua.


El recurso también planteaba que la Sentencia de San Vicente del Raspeig incurría en una infracción de la legislación y la jurisprudencia relativas a los artículos 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Artículos que dicen que

Artículo Séptimo. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley:

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Artículo Noveno.

Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.


En realidad, lo que está haciendo aquí el recurrente es volver a plantear lo mismo que ya decía en su demanda, es decir, que las informaciones publicadas por Javier Cavanilles en "El Mundo" constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Amorós, y que por tanto periodista y periódico tienen que indemnizarle.

Y claro, como no podía ser menos, la Audiencia Provincial de Alicante dice que

Descendiendo al caso que nos ocupa, es necesario tener en consideración el ámbito en el que el actor desarrolla sus actividades, y que no es otro que el relativo a los fenómenos paranormales, y en particular, como ya se ha expuesto, lo concerniente a las conocidas como "caras de Bélmez".

Pues bien, precisamente por la materia que aborda el actor en sus diversas actividades, ha de asumir las críticas y opiniones contrarias a la existencia de tales fenómenos, pues el derecho al honor, tanto en su vertiente profesional de este, como en la de la asociación que dirige, se ven notablemente afectados por el tipo de materia al que se refieren las publicaciones que han originado estos autos, por lo que, siendo el derecho al honor (...) un derecho que ha de establecerse en función de las concretas circunstancias concurrentes, no se considera por esta Sala, al igual que por la Juzgadora de instancia, que se haya producido una violación de las normas aplicables, por lo que procede, con remisión a los fundamentos y consideraciones jurídicas de la sentencia, su plena confirmación.


Así que, en conclusión, la Audiencia desestima el recurso e impone al recurrente las costas de la alzada.


Resumiendo, aquella famosa denuncia que se iba a llevar por delante a medio mundo, al final sólo ha acabado produciendo un agujero en el bolsillo de Amorós. Bueno, y también en su prestigio, si es que lo tenía: como hemos contado aquí, el propio Amorós se encargó de proporcionar al Juzgado de primera instancia abundantes pruebas de que su currículo estaba hinchado, su asociación no existía legalmente, sus investigaciones hubiesen avergonzado al Profesor Bacterio y, en fin, que lo más habitual en el asunto de Bélmez siguen siendo los caras.

Ahora falta saber si la cosa terminará aquí o, como anunciaba algún insensato (les ahorro poner otra vez el enlace, ya saben de quién hablamos) Amorós recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo. Pero lo dudo: frente a la locuacidad que desató la Sentencia de primera instancia (incluyendo un dossier, no sé si hilarante o delirante -o hilarante y delirante- firmado por el propio Amorós), la resolución de la Audiencia Provincial de Alicante ha sido recibida en el mundillo con un estruendoso silencio. No nos consta reacción alguna por parte del afectado, sus "asesores" o todos aquellos comentaristas que tanto se solidarizaban con el pobre Pedro. Nada.

Habrá quien piense que el mutismo del Circo Paranormal se deba a vergüenza (en el caso de Amorós), pasmo (de quienes creían que los Tribunales iban a desatar todos los demonios del Infierno sobre Cavanilles) o, en fin, la misma desvergonzada insolidaridad que muchos de los que decían apoyar a Amorós al principio de este asunto fueron mostrando conforme vieron que la cosa no estaba tan clara como pensaban. Quizá sea así.

Pero quizá, no sé, se trate simplemente de un súbito, repentino y -suponemos, visto cómo funciona esto del maguferío- transitorio ataque de prudencia. De momento la resolución del caso sólo ha llegado, como decíamos al principio, hasta la "jurisprudencia menor", pero el recurso de casación, además de ahondar en la herida moral -y económica- de Amorós, sólo serviría para que el caso entrase por la puerta grande en los anales de la Jurisprudencia "grande", la del Tribunal Supremo. Y eso ya son palabras mayores.

Porque, al fin y al cabo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante confirma la de primera instancia, pero ahorra a Amorós la repetición de los detalles más escabrosos del caso, así que después de todo puede hasta darse con un canto en los dientes. Cosa que no siempre ocurre, como veremos en la próxima entrega de este miniculebrón.

1 comentario:

  1. Creo que lo más sangrante de todo este patético asunto es que el señor Amorós and Co. van a seguir, impertérritos, con su chiringuito, sus cds, sus historietas, sus congresitos y sus memeces. Simplemente se darán menos autobombo, quizá salgan menos en los papeles -aconsejados por la prudencia- y se dediquen a sus menesteres de siempre, y aquí no ha pasado nada.
    Vaya, que en realidad la cosa no ha pasado a mayores: todo va a seguir más o menos igual, y si el asunto Bélmez se ha medio olvidado, pues buenop, quedan cientos y cientos de tonterías que seguir explotando.

    ResponderEliminar